REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009206

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana REINA MARGOT MORILLO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 14.995.912, asistida en este acto por el Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (E), Abog. Gustavo Rodríguez, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en el Registro Civil llevados por la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, durante el año 1.995, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 263, folio 132 Fte, en virtud de que asentaron el segundo nombre del padre como “RAMOS” siendo lo correcto “RAMON” y fue asentado el segundo apellido del padre como “LINAREZ” siendo lo correcto “LINARES”, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia acuerda, examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, acta original de matrimonio y la copia de la cédula de identidad del padre del mismo; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto transcribir el segundo nombre y el segundo apellido del padre como “RAMON” y “LINARES”,

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentado correctamente el segundo nombre y el segundo apellido del padre como “RAMON” y “LINARES”,
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez, N° 3.


Dra. Carmen Elvira Moreno.

La Secretaria,

Abog. Mariélita Idrogo.