REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003404
DEMANDANTE: Marlene Josefina Castillo Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.352.729
DEMANDADO: Alexis Enrique Añez Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.622.552
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 11 de Septiembre del 2.004, la ciudadana Marlene Josefina Castillo Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.352.729, asistido por la abogada en ejercicio Amada Pastora Escorha, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.108, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Alexis Enrique Añez Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.622.552, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 y 05).
En fecha 27 de Septiembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
En fecha 29 de Septiembre del 2004, el ciudadano Alexis Enrique Añez Araujo, asistido por la abogada María del Pilar Añez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 6.673, se da por citado. (Folio 09)
En fecha 11 de Octubre del 2004, el ciudadano Alexis Enrique Añez Araujo, antes identificado, presenta escrito de contestación. (Folio 11).
En fecha 20 de Octubre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, ciudadana Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Marlene Josefina Castillo Martínez y Alexis Enrique Añez Araujo, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Septiembre de 1993, según acta cursante bajo N° 333, folio 100 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.993. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000°°). En relación a los gastos que requiera el menor, tales como médicos, odontológicos, hospitalización, educación y vestuario, serán cubiertos por mitad por ambos progenitores. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo todos los fines de semana, buscará al niño Alexis Alfonso, en el hogar materno los sábados a las 9:00am y lo regresará al mismo lugar el día domingo a las 5:00pm. En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Navidad y escolares será de mutuo acuerdo entre los padres. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog, Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m
La Secretaria,
Abog, Marielita Idrogo
Asunto: Kp02-z-2004-003404
CEMA/MI/iliana
Divorcio 185 A
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