REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 6, de Octubre de 2004


DEMANDANTE: Freddy Antonio Principal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.573.317

DEMANDADA: Laura Elizabeth Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.385.307

HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 04 de Junio del 2.004, el ciudadano Freddy Antonio Principal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.573.317, asistido por la abogada en ejercicio Magda Pérez Santeliz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.066, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Laura Elizabeth Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.385.307 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 al 05).
En fecha 08 de Junio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
En fecha 08 de Septiembre del 2004, la ciudadana Laura Elizabeth Sánchez, asistida de la abogada Magda Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.066, se da por citada. (Folio 11)
En fecha 15 de septiembre del 2004, la ciudadana Laura Elizabeth Sánchez, antes identificada, presenta escrito de contestación. (Folio12)..
En fecha 27 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Freddy Antonio Principal y Laura Elizabeth Sánchez, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 08 de junio de 1994, según acta cursante bajo N° 186, folio 281 fte al vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.994. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente Lagrimar Elizabeth y del niño José David; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 230.000°°) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro apertura para tal fin a nombre de la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, será abierto y libre. En relación a los días de Carnaval, semana santa, vacaciones escolares, día del padre y de la madre, será de mutuo acuerdo entre los progenitores. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Acc,


Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m La Secretaria Acc,

Olga Daal

Asunto: KP02-Z-2004-001881
CEMA/OD/iliana
Divorcio 185 A