REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 6, de Octubre de 2004
DEMANDANTE: ILDEMARO MOSQUERA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.859.080
DEMANDADA: MARCELINA COROMOTO ARRIECHE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.066.616
HIJOS: MIGDALYS, ILDEMARO ANTONIO, JESSIE JAVIER Y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA MOSQUERA ARRIECHE.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 06 de Agosto del 2.004, el ciudadano ILDEMARO MOSQUERA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.859.080, asistido por el abogado en ejercicio Bernardo Antonio Patiño Márquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.104, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARCELINA COROMOTO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.066.616 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres Migdalys, Ildemaro Antonio, Jessie Javier y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 al 09).
En fecha 13 de Agosto del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 18).
En fecha 25 de Agosto del 2004, la ciudadana MARCELINA COROMOTO ARRIECHE, asistida de la abogada Marianela Cherife Abdel, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.966, se da por citada. (Folio 22)
En fecha 30 de Agosto del 2004, la ciudadana MARCELINA COROMOTO ARRIECHE, antes identificada, presenta escrito de contestación. (Folio 23).
En fecha 06 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 24).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 24 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ILDEMARO MOSQUERA LAMEDA Y MARCELINA ARRIECHE MARTINEZ, ante la Alcaldía del Municipio Morón, distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 1974, según acta cursante bajo N° 48, folio 48 vuelto del Libro 2 de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.974. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA Mosquera Arrieche; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000°°) mensuales. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos de todos los días de la semana, siempre y cuando no perturbe el normal desarrollo de sus actividades escolares y las horas de descanso de los beneficiarios de autos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Notifíquese a las partes
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Acc,
Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m
La Secretaria Acc,
Olga Daal
Asunto: KP02-Z-2004-002784
CEMA/OD/iliana
Divorcio 185 A
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