REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 6, de Octubre de 2004
DEMANDANTE: CRISTOBAL SEGUNDO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.739.736
DEMANDADA: MARISABEL ARAUJO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.542.729
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 09 de Agosto del 2.004, el ciudadano CRISTOBAL SEGUNDO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.739.736, asistido por el abogado en ejercicio Orlando Torres Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 1949, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARISABEL ARAUJO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.542.729 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 al 05).
En fecha 02 de septiembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08).
En fecha 09 de septiembre del 2004, la ciudadana Marisabel Araujo Rivas, se da por citada en la presente causa. (Folio 12)
En fecha 16 de Septiembre del 2004, la ciudadana Marisabel Araujo Rivas, antes identificada, presenta escrito de contestación. (Folio 14).
En fecha 27 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Cristóbal Segundo Jiménez y Marisabel Araujo Rivas, ante la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 1981, según acta cursante bajo N° 737, folio 375 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.981. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por el padre. En relación a la pensión de alimentos, el padre seguirá aportando por tal concepto la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000°°) mensuales. En lo que respecta al Régimen de Visitas, la madre podrá visitar a su hijo cada vez que lo desee. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Acc,
Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m
La Secretaria Acc,
Olga Daal
Asunto: KP02-Z-2004-002820
CEMA/OD/iliana
Divorcio 185 A
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