REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 6, de Octubre de 2004
DEMANDANTE: Marily del Carmen Peña Sira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.527.623
DEMANDADO: Jesús Alberto Hernández Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.367.638
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 06 de Agosto del 2.004, la ciudadana Marily del Carmen Peña Sira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.527.623, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Oropeza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.312, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Jesús Alberto Hernández Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.367.638 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 al 05).
En fecha 16 de Agosto del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
En fecha 25 de Agosto del 2004, el ciudadano Jesús Alberto Hernández Ramírez, se da por citado en la presente causa. (Folio 10)
En fecha 30 de Agosto del 2004, el ciudadano Jesús Alberto Fernández Ramírez antes identificado, presenta escrito de contestación. (Folio 11).
En fecha 27 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Marily del Carmen Peraza y Jesús Alberto Hernández Ramírez, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01 de septiembre de 1994, según acta cursante bajo N° 343, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.994. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000°°) mensuales. Los gastos médicos, medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar cada vez que lo desee. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Acc,
Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m La Secretaria Acc,
Olga Daal
Asunto: KP02-Z-2004-002914
CEMA/OD/iliana
Divorcio 185 A
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