REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 06 de Octubre de 2004
DEMANDANTE: Cesar Augusto Oribio Salinas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.309.876
DEMANDADA: Clorinda Isabel Marchioretto Forno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.612.491
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 30 de Agosto del 2.004, el ciudadano Cesar Augusto Oribio Salinas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.309.876, asistido por la abogada en ejercicio Eva González Silva , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.957, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Clorinda Isabel Marchioretto Forno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.612.491 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Fiorella y Fabio Cesar. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03, 04 y 05).
En fecha 02 de Septiembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
En fecha 09 de Septiembre del 2004, la ciudadana Clorinda Isabel Marchioretto Forno, asistida de la abogada Margory Chávez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.077, se da por citada. (Folio 10)
En fecha 16 de Septiembre del 2004, la ciudadana Clorinda Isabel Marchioretto Forno, antes identificada, presenta escrito de contestación. (Folios 11 y 12).
En fecha 27 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Cesar Augusto Oribio Salinas y Clorinda Isabel Marchioretto Forno, ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Febrero de 1988, según acta cursante bajo N° 4, folio 145 y 146 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.988. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente Fiorella y del niño Fabio Cesar Oribio Marchioretto; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000°°) mensuales. Los gastos de salud, así como los gastos extraordinarios o eventuales, serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares y las horas de descanso de los beneficiarios de autos. En cuanto a los fines de semana y épocas de vacaciones serán alternadas previo acuerdo entre los progenitores, pudiendo el padre pernotar con sus hijos, cuando este haciendo uso de su derecho. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Acc,
Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m
La Secretaria Acc,
Olga Daal
Asunto: Kp02-z-2004-003126
CEMA/OD/iliana
Divorcio 185 A
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