REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003053
En fecha 25 de Agosto del 2.004 el ciudadano OSCAR ALEXANDER MARTINEZ SUANARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.433.343, asistida por el abogado ALVIS EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.198 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PALACIOS BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.777.752 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Una hija de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Seis (6) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Agosto del 2.004 (f.4), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 16 de septiembre del 2.004, (f.7).
En fecha 21 de Septiembre del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud, (f.8).
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 01/09/04.
La Fiscal en diligencia del 29 de Septiembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.9)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano OSCAR ALEXANDER MARTINEZ SUANARA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PALACIOS BARRADAS, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos OSCAR ALEXANDER MARTINEZ SUANARA y MAIRA ALEJANDRA PALACIOS BARRADAS por ante el Presidente de la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, en fecha 31 de Enero de 1.998, bajo el Nro. 01, folio 001, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.998. La Patria Potestad de la hija procreada, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,00 Bs.) SEMANALES cuya suma debe ser entregados directamente a la progenitora. Los gastos de útiles escolares, vestido, calzados, médicos y medicinas serán sufragados por ambos progenitores. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hija todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiere con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Los fines de semana y vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores en partes iguales y de forma alterna. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar.
Ofíciese a la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Siete (7) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,
Dr. CARLOS OTILIO PORTELES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:32 a.m.
El Secretario,
Dr. CARLOS OTILIO PORTELES
EOT/CP/Mata.
|