REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º



Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 21 de septiembre de 2004, la ciudadana Obdulia De Las Mercedes Suárez Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.323.041, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente Rhonal David Melendez Suárez, alegando que se omitió el número de la cédula de identidad del padre de su hijo como: 5.932.044. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y fotocopia de las cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 06 de septiembre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente Rhonal David Melendez Suárez, que corre inserta al folio cuatro (04) y de copia fotostática de la cédula de identidad del padre del adolescente, que corre inserta tres (03), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el número de la cédula de identidad del padre del adolescente como: 5.932.044.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Obdulia De Las Mercedes Suárez Riera, en representación del adolescente Rhonal David Melendez Suárez. En consecuencia, se ordena asentar el número de la cédula de identidad del padre del adolescente como: 5.932.044.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1345, folio 31 fte de fecha 02 de agosto de 1993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de octubre de 2004. Años: 194 y 145


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 591 - 2.004 siendo las 09:30 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp.nº 1SJ-3067-04
RCZ.bma.01