GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- SALA DE JUICIO –JUEZ Nº 01. CARORA, 11 de octubre de 2004.-
194º y 145º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Jesús Ramón Melendez Carrasco y Maria Alejandra Perez Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.852.580 y 13.346.403, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el Abogado Oscar Juan Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Melendez Perez, procrearon cuatro (04) hijos de nombre José Gregorio, Jesús Ramón Junior, Jesús de Nazarett y Alessandra Melendez Perez, de ocho (08), siete (07), siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente. Esta Sala de Juicio con respecto a los niños dicta las siguientes medidas provisionales, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: La guarda y custodia le corresponderá a la madre ciudadana Maria Alejandra Perez Rodriguez.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, además de los gastos de médico, medicinas, vestuario, útiles escolares.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas este será amplio, el padre podrá visitarlos cuantas veces lo desee, siempre y cuando vaya en beneficio de los niños y no perturbe las horas de descanso y estudio de la misma.
Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirvan practicar un informe-socioeconómico a los niños José Gregorio, Jesús Ramón Junior, Jesús de Nazarett y Alessandra Melendez Perez y a los referidos ciudadanos. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito. Líbrense boletas de notificaciones.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 590 -2.004, siendo las 09:00 a.m., se libraron boletas de notificaciones y una copia certificada para archivo.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 1SJ-3096-04
RCZ/bma.01
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