REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194° Y 145°
DEMANDANTE: Carlos José Morles Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.004.140
DEMANDADO: Lennis De La Chiquinquirá Chirinos Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.695.203.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 27 de agosto del 2.004, el ciudadano Carlos José Morles Leal, ya identificado, asistido por la abogada Mariyolga Sisiruca Verde, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 92.215, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra la ciudadana Lennis De La Chiquinquirá Chirinos Coronel, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: Carlennis Omairelis Morles Chirinos.
Admitida la solicitud en fecha 01 de septiembre del 2.004, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“-Primero: En cuanto a la patria potestad de la niña Carlennis Omairelis, la ejercerán ambos padres.
-Segundo: En cuanto a la guarda y custodia de la niña Carlennis Omairelis, ésta será ejercida por su madre.
-Tercero: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija las veces que él lo desee, pudiendo conducirla fuera del hogar los fines de semana y vacaciones.
-Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, se jija en la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs 50.000,00) mensuales, además de los gastos correspondiente a vestido, pago de médicos, medicinas y educación”.
En fecha 15 de septiembre del 2.004, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 20 de septiembre de 2.004, se practicó la citación de la cónyuge.
En fecha 23 de septiembre del 2.004, comparece la cónyuge asistida por la abogada Mariyolga Sisiruca Verde, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.215 y dió contestación a la solicitud y expuso: “Estoy de acuerdo con la disolución del vinculo conyugal; es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados. Estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas”.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio nueve (9) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Carlos José Morles Leal, ya identificado, contra la ciudadana Lennis De La Chiquinquirá Chirinos Coronel, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de febrero de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 23. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de octubre de 2.004. 194º y 145º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 606- 2.004 y se público siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-2.994.04.
RCZ-mz-05
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