REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º



Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 20 de septiembre de 2004, el ciudadano Darwin Wilfredo Queralez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.710, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la niña Daymary Milagro Queralez Marchan, alegando que se asentó su apellido como: Querales, siendo lo correcto: Queralez. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y fotocopia de su cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 23 de septiembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignar su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 05 de octubre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 14 de octubre de 2.004, compareció el ciudadano Darwin Wilfredo Queralez y consignó su partida de nacimiento.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Daymary Milagro Queralez Marchan, que corre inserta al folio tres (03) y de la partida de nacimiento del padre de la niña, que corre inserta ocho (08), la cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el apellido del padre de la niña como: Querales, siendo lo correcto: Queralez.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Darwin Wilfredo Queralez, en representación de la niña Daymary Milagro Queralez Machan. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido del padre de la niña como: Queralez, dejando sin efecto: Querales.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 113, folio 57 de fecha 28 de diciembre de 2.002. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de octubre de 2004. Años 194 y 145



LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 605 - 2.004 siendo las 09:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp.nº 1SJ-3061-04
RCZ.bma.01