REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Yackeline Coromoto Alvarez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.193.743, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Alexandra Carolina Mujica Alvarez, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que por error de la Prefectura no figura ese número de la cédula de identidad, siendo lo correcto que figure su número de la cédula de identidad como: 18.193.743. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad.-

Admitida la solicitud el seis (6) de octubre del 2.004, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha dieciocho (18) de octubre del 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Alexandra Carolina Mujica Alvarez, se evidencia que efectivamente no consta el número de la cédula de identidad de la ciudadana Yackeline Coromoto Alvarez Morillo, no estando en presencia de un error como refleja el escrito de solicitud, sino que para el momento de la presentación de la niña, dicha ciudadana no portaba su cédula de identidad. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yackeline Coromoto Alvarez Morillo. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Alexandra Carolina Mujica Alvarez, el número de cédula de identidad de su madre como 18.193.743. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1866, de fecha 8 de mayo de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre del 2.004. Años 194° y 145°.-


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 607-2.004, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-



LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ3.091-04
RCZ/rac/02