REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
194º Y 145º
SOLICITANTE: Cemida Antonia Castro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.823.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2.004, la ciudadana Cemida Antonia Castro Rodriguez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Darwing Ramón, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento del niño, incurrió en el error de asentar su número de cedula de identidad como: 5.926.825, siendo lo correcto: 5.926.823.
Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar su numero de cédula de identidad como: 5.926.825, siendo lo correcto: 5.926.823, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Cemida Antonia Castro Rodríguez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño antes mencionado el número de la cédula de identidad de la madre como: 5.926.823, dejando sin efecto: 5.926.825. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº: 2004, folio Nº 361 frente, de fecha 10 de noviembre de 1.993, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2004. Año 194º y 145º.
La Juez Nº1 de la Sala de Juicio
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 609-04 y se público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 1SJ-3089-04
RCZ/jpm-04
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