REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
SOLICITANTE: Eyimar Rubi Mascareño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.254.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2.004, la ciudadana Eyimar Rubi Mascareño, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Mariangely Andreina, asistida por la Defensora Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de la niña Mariangely Andreina, asentó su numero de cédula como: 13.345.256, siendo lo correcto: 13.345.254.
Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
De las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña Mariangely Andreina, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el numero de la cédula de identidad de la madre, como: 13.345.256, siendo lo correcto: 13.345.254, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Eyimar Rubi Mascareño, en representación de su hija la niña Mariangely Andreina. En consecuencia se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Mariangely Andreina, el numero de la cédula de identidad de la madre, como: 13.345.254, dejando sin efecto: 13.345.256. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 217, de fecha 06 de mayo de 1997, a los fines de insertar las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2004. Año 194º y 145º.
El Juez Unipersonal Nº 2
de la Sala de Juicio
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Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 610-04 y se público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 2SJ-3092-04
AHC/jpm-04
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