REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
ASUNTO : KP02-N-2004-000074
PARTE RECURRENTE: HONORIA GARCIA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad Nro. 9.005.829.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: YSMAR SALAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.746, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: BELKIS SORAYA VALECILLOS DE ROJO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.033, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que el presente Recurso fue admitido y sustanciado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, consecuencialmente debe ser sentenciado de conformidad con lo previsto en misma y, en tal sentido el presente fallo será dictado sin narrativa, en consecuencia este Juzgador en la oportunidad legal para dictar sentencia pasa a hacerlo en los siguiente términos:
Secuelado el proceso, en día 10 de Agosto del 2004 tuvo lugar la Audiencia Preliminar:
“En el día de hoy diez (10) de agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 103 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el asunto Nro. KP02-N-2004-074, por QUERELLA FUNCIONARIAL; se deja constancia de que hizo acto de presencia la ciudadana abogado YSMAR SALAS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.746, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana HONORIA GARCIA DE BRICEÑO, parte recurrente. Compareció igualmente la abogada BELKYS SORAYA VALECILLOS DE ROJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.033, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo. Este Tribunal pasa a declarar los términos en que quedó trabada la litis: Alega la recurrente, que en fecha 06 de mayo del año 1999, pasó a ocupar provisionalmente, el cargo de Jefe del Departamento de Recaudaciones de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, conforme al oficio N° 99/0627 de fecha 05 de mayo del año 1999, hasta el 16 de mayo de 2001, fecha en la cual se le participó que realizaría sus funciones que venía desempeñando como mecanógrafa II, en dicho departamento, considerando tal acto, como un despido indirecto, conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 103 parágrafo II, además alega, haber estado amparada, para el momento de su notificación, por el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se estaba discutiendo el contrato colectivo y, lo que realmente reclama, no es reenganche al cargo del Departamento de Recaudaciones, sino que se le cancele la diferencia de los salarios dejados de percibir, desde el momento en que fue repuesta a su cargo original, que se considere a dicho salario como el salario actual es decir la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 389.800, 00). Por su parte, la representación legal del Municipio, rechazó y contradijo en todas sus partes, la querella interpuesta, según riela a los folios 150 y 151 del expediente, considerando entre otras cosas, el que no se le puede aplicar las consideraciones expuestas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en cuanto a la comisión de servicios, por considerar que para el momento de ocupar el cargo la recurrente, como jefe del departamento, no estaba en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública. Las partes de mutuo acuerdo deciden, no abrir a prueba. Es todo, se leyó, y las partes conforme firman.”
Posteriormente en fecha 20 de Agosto de 2004, se llevó a efecto la Audiencia Definitiva:
“En el día de hoy veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, de conformidad con el articulo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el asunto Nro. KP02-N-2004-74, por DIFERENCIA DE COBRO DE SALARIO; seguido por HONORIA GARCIA DE BRICEÑO, quien no asistió a este acto, representada por su apoderada judicial, abogada YSMAR SALAS VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.746, quien compareció al acto. De igual manera compareció la abogada BELKIS SORAYA VALECILLOS DE ROJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.033, en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo. Este Tribunal declara SIN LUGAR, el presente recurso, reservándose diez (10) días de despacho, para el dictado del fallo en extenso. Es todo, se leyó, y las partes conforme firman.”
Para decidir este Tribunal observa: lo que realmente reclama la recurrente no es que es que se reincorpore al cargo anterior es decir al de jefe del departamento de recaudaciones del estado Trujillo cargo que ocupó provisionalmente sino que esta conforme con el cargo desempañado actualmente que es de Mecanógrafa II, reclamando si la diferencia de los salarios dejados de percibir desde el momento que fue repuesta a dicho cargo con los salarios que devengaba como jefe del Departamento de Recaudaciones, es decir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 389.800,00), hasta la fecha en que sea jubilada, la cual piensa solicitar por problemas de salud.
Como bien se podrá observar el petitorio de la recurrente, violenta expresas disposiciones legales en especial la norma que establece que cuando un empleado ocupe provisoriamente un cargo, tiene que devengar el salario correspondiente a dicho cargo conforme pauta los artículos 71 y 72 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la recurrente se encontraba en comisión de servicio, y al concluida la comisión de servicio y volver a su puesto originario, tiene que devengar el sueldo correspondiente a su cargo primigenio, en tal virtud la demanda así planteada debe ser declarada SIN LUGAR y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso incoado por HONORIA GARCIA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad Nro. 9.325.403. representada judicialmente por su apoderada judicial YSMAR SALAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.746, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la abogada en ejercicio BELKIS SORAYA VALECILLOS DE ROJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.033, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
Notifiquese de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Regimen Municipal al Sindico Procurador Municipal del Municipio Valera del Esrtado Trujillo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la anterior sentencia conforme pauta el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho en este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer día (01) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) Abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 3:39 p.m. La Secretaria Temporal (fdo) Abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto al primer días (01) del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
La Secretaria Temporal,
Abogada Sarah Franco Castellanos.
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