REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental


ASUNTO : KP02-N-2003-000585
PARTE RECURRENTE: MARÍA COROMOTO CHIRINOS TORRELLAS B., venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad Nro. 5.939.282, docente de profesión y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: YANIRA NOGUERA YÁNEZ, VICTOR JULIO GUTIERREZ y ANA RORAIMA COLMENAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio en inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.123, 90.227 y 90.304, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: EL ESTADO LARA, por intermedio de la Comisión Liquidadora del SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO LARA (SEAM), presidida por el Coronel CARLOS R. PEÑUELA G.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: YANEY MARQUINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.611, en su condición de sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES AL ESTADO LARA POR INTERMEDIO DEL SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO LARA (SEAM).
Visto que el presente Recurso fue admitido y sustanciado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, consecuencialmente debe ser sentenciado de conformidad con lo previsto en misma y, en tal sentido el presente fallo será dictado sin narrativa, en consecuencia este Juzgador en la oportunidad legal para dictar sentencia pasa a hacerlo en los siguiente términos:
Secuelado el proceso, el día 13 de mayo del 2004 tuvo lugar la Audiencia Preliminar, posteriormente en fecha 06 de octubre de 2004, se llevó a efecto la Audiencia Definitiva:

“En el día de hoy trece (13) de mayo del dos mil cuatro (2004), siendo !es diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 103 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el expediente Nro.8323, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del SEAM - LARA; se deja constancia de que compareció el ciudadano VICTOR JULIO GUTIERREZ B., abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.227, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente MARI -A COROMOTO CHIRINOS TORRELLAS, igualmente compareció la abogada en ejercicio YANEY MARQUINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.611, en su condición de apoderada judicial del SEAM - LARA. Este Tribunal pasa a declarar los términos en que ha quedado la litis: 1) Las partes de mutuo acuerdo, solicitan En'.(. Este tribunal que designe un experto, a fines de que determine si se le adeuda o no DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, a la recurrente MARIA COROMOTO CHIRINOS TORRELLAS...”
Para decidir este Tribunal observa:
El experto designado, llegó a la conclusión que nada se adeudaba a la parte recurrente, cual consta en la experticia consignada que no fue impugnada por ninguna de las partes, experticia que consta a los folios 38al 47 del expediente, siendo la única prueba que consta en los autos, en tal virtud este tribunal debe ratificar su dispositivo de declarar SIN LUGAR la acción propuesta y así se decide.

DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de diferencia de prestaciones sociales intentado por MARÍA COROMOTO CHIRINOS TORRELLAS B., venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad Nro. 5.939.282, docente de profesión y de este domicilio, contra el ESTADO LARA, por intermedio del SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO LARA (SEAM).
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y de ser necesario consúltese el fallo con la Corte, Primera o Segunda, de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Déjese copia de la anterior sentencia conforme pauta el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho en este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) Abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. La Secretaria Temporal (fdo) Abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.

La Secretaria Temporal,

Abogada Sarah Franco Castellanos.