REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
ASUNTO : KE01-X-2004-000142
PARTE DEMANDANTE: TANIA HERNÁNDEZ, GLADYS VELIZ Y EDGAR PULGAR, todos Licenciados en Contaduría Pública, venezolanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad número 7.348.437; 7.329.713 y 3.086.450 respectivamente y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: GORKI DAM BARCELÓ, venezolano, mayor de edad, provisto de la Cédula de identidad Nº 7.429.292 y MUNICIPIO AUTONOMO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA ELENA HERNÁNDEZ y CELIA CARMINA ARRAEZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.878.740 y 10.840.335, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.007 y 55.472, con domicilio procesal en la carrera 18 con calle 23, Torre Financiera del Centro, piso 2, oficina 2-5 en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara y abogada SANDRA MARRUFO DE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, provista de la Cédula de Identidad Nº 7.438.414, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, respectivamente.
MOTIVO: Sentencia Definitiva de Intimación de Honorarios de Expertos
La solicitud de intimación de los expertos designados, se hace conforme al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, que contiene la mecánica para el pago de los honorarios de los expertos:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.
Así, este tribunal solicitó el auxilio de un Contador público, Licenciada SONIA J. NARVAEZ R., (Folio 12 del Cuaderno de intimación) para establecer, si lo peticionado por los expertos estaba o no ajustado a Derecho, quien manifestó su conformidad con lo peticionado por los expertos, por cuanto el Reglamento de Honorarios y Remuneración mínima de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, del 01 de junio de 1997 pauta en su artículo 7, numeral 13 que la presentación ante los entes de carácter público de cualquier tipo de recursos, generará honorarios mínimos de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) más un 10 % sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones recurridas; la experticia objeto de la presente intimación de honorarios fue ordenada por la Corte Primera de la Contencioso Administrativo, en su sentencia del 31 de octubre de 2002, por lo que es equiparable a una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el auto para mejor proveer previsto en el artículo 514 eiusdem, aplicable al presente juicio por mandato expreso del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es el equivalente del artículo 88 de la antigua Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que en su parte pertinente pauta “ …Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.”
En consecuencia, el argumento de la Sindico ZANDRA MARRUFO DE PEÑALVER, relativo a que su representada no fue condenada en costas y, que en el juicio de nulidad de acto administrativo, tampoco existen las mismas, se declara improcedente dado que esta especial experticia, en principio, corre por cuenta de ambos litigantes, salvo el caso que hubiese condenatoria expresa en costas—que no es el caso de autos—, siendo evidente que cuando existe tal condenatoria en costas, de uno de los litigantes, será el perdidoso en las costas, quien sufrague los gastos y honorarios de los expertos.
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgador, debe declarar CON LUGAR la petición de honorarios profesionales de los expertos TANIA HERNÁNDEZ, GLADYS VELIZ Y EDGAR PULGAR, todos Licenciados en Contaduría Pública, venezolanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad número 7.348.437; 7.329.713 y 3.086.450 respectivamente y de este domicilio e igualmente ORDENA, que lo peticionado por ellos que asciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.600.000,00) deberá ser cancelado por partes iguales por las partes contendientes originales, esto es por el MUNICIPIO AUTÓNOMO SIMÓN PLANAS y por el ciudadano GORKI DAM BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.292, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.394., y así se decide.
DECISION
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado superior Civil y Contencioso Administrativo con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al MUNICIPIO AUTÓNOMO SIMÓN PLANAS y al ciudadano GORKI DAM BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.292, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.394., a pagar de por mitad, a los expertos TANIA HERNÁNDEZ, GLADYS VELIZ Y EDGAR PULGAR, todos Licenciados en Contaduría Pública, venezolanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad número 7.348.437; 7.329.713 y 3.086.450 respectivamente y de este domicilio, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.600.000,00), por la experticia complementaria del fallo que realizaron, por orden de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 31/10/2002.
Notifíquese a la Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Simón Planas, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
Publíquese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil cuatro Años 194° y 145°.
La Secretaria Temporal,
Abogada Sarah Franco Castellanos
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