REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH01-X-2004-000137
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Doctora, PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, contentiva en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana AMNA MILAGROS MUSTAFA SUAREZ contra la ciudadana MARGARITA RAMITREZ MORA Signado con el N° KH01-X-2004-000137, cursante al folio 1, en la cual expresa que: “ Me inhibo de conocer en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA intentado por la ciudadana AMNA MILAGROS MUSTAFA contra MARGARITA RAMIREZ MORA donde actúa como apoderada de la demandada la abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, por cuanto existe enemistad manifiesta entre la mencionada abogada y la Juez que suscribe, inhibición ésta que ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad por el Juzgado Superior, todo de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “.- … Ahora bien, por cuanto dicha confesión la releva de pruebas y evidencia que está incursa en el ordinal del Artículo mencionado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada, por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida , a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio, (fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario ,
(fdo) Abg.Julio Montes C
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con oficio No. 2004 / 527. El Secretario,
(fdo)
Abg.Julio Montes C
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