REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KC02-X-2004-9


Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, Juez Superior Segunda en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, contenida en el folio 1 del presente expediente, RECURSO DE AMPARO intentado por el ciudadano LEONARDO MENDOZA contra TELCEL C.A., mediante la cual manifiesta que se inhibe “del conocimiento de la presente causa al haber avanzado opinión sobre lo principal del asunto, de conformidad con el ordinal 15º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil”, y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2004/536.
El Secretario

Julio Montes