REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KC02-X-2004-000011
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Doctora DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA , en su carácter deJuez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara , contentiva en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS , seguido por el ciudadano RAFAEL GONZALEZ RIVAS, contra la SUCESION DE CARLOS ARBELAEZ PEREZ, ( IRIS MARGOTH CHIRINOS DE ARBELAEZ, NELLYS BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZABETH DE JESUS ARBELAEZ CHIRINOS Y CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS), signado con el N° KC02-X-2004-000011, la cual cursa al folio 1, en la cual expresa que: “ me inhibo de conocer en la presente causa por cuanto al examinar las actas se observa que se trata del juicio de intimación de honorarios profesionales intentado por el abogado Rafael González Rivas contra la Sucesión del ciudadano Carlos Arbelaez Pérez, por cuanto el presente asunto tiene relación con el recurso de amparo constitucional N° KPO2-O-2003-000071, intentado por Carlos Arbelaez Chirinos contra el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en el cual me inhibí en fecha 16/03/2004, en razón de que aparece en el mencionado recurso de amparo como apoderada judicial de la niña María de los Angeles Arbelaez y de la ciudadana Libia Margarita Perdomo, la abogada SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, quien es mi cuñada por haber estado casada con el hermano de mi esposo GUSTAVO IGNACIO ANZOLA CRESPO de cuya unión procrearon una hija todo ello a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, fundamento mi iunhibición en el artículo 82 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil." ... Ahora bién, por cuanto dicha confesión la releva de pruebas y evidencia que está incursa en el ordinal del Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
Saúl Darío Meléndez Meléndez El Scretario,
Abg. Julio Montes C
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, con oficio No. 2004 / 492. El Secretario,
Abg. Julio Montes C.
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