REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN suscrita por la abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contentiva del juicio de TERCERÍA signado con el Nº KH01-X-2004-000122 intentado por RAÚL ANTONIO VALERA RAMÍREZ contra el ciudadano ISIDRO JOSÉ CONDES BORJAS en la cual expresa que se inhibe de conocer la presente causa por la siguiente consideración:
“ . . . en el expediente Nº KH01-M-2001-6 el hoy demandado hizo después del remate una serie de planteamientos alegando ser propietario del inmueble rematado. A lo cual en fecha 01-03-2004 responde: CITO “Visto el escrito de fecha inserto a los folios 233 al 236 este tribunal niega lo solicitado por cuanto en el presente procedimiento ya hubo remate y no está ajustado a derecho el que este tribunal en este mismo procedimiento coloque a los demandados en el presente juicio de posesión de un inmueble del que según alegan recientemente adquirieron la propiedad”. Ahora bien, en la presente tercería el demandante es la persona a la que le adjudiqué el inmueble en remate y el demandado es la persona a la que le negué lo solicitado en el auto transcrito up supra, estas personas siguen debatiendo la propiedad del inmueble que quien suscribe en nombre del tribunal adjudicó en remate y posteriormente se negó a colocar en posesión del inmueble al actor en el juicio principal y demandado en la tercería, por lo cual evidente que no debo ser yo quien decida sobre esta tercería pues he adelantado opinión en el fondo del asunto que se discute. En el libelo contentivo de tercería el tercero (fue a quien se le adjudicó el inmueble rematado) señala: CITO: “ En fecha03 de noviembre del pasado año 2003, el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en juicio incoado en contra del ciudadano Isidro José Condes Borgas, bajo el procedimiento de cobro de bolívares, vía intimatoria, condenó al precitado ciudadano y a su cónyuge a entregar el inmueble sobre el cual recaían una serie de medidas preventivas, procediéndose de acuerdo a la Ley, al acto de remate judicial, guardando todas las formas que a este respecto señala vuestro legislador. En el citado acto se le concedió la buena pro al ejecutante, Raúl Antonio Valera Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 7.409.348, ya quien represento en este acto mediante poder representado. Por las consideraciones antes señaladas, solicito a este tribunal declare con lugar la presente acción de tercería y declare además que los derechos de mí cliente, como propietario son de condición preferente, ante el aludido derecho del accionante en la resolución de contrato”. O sea, que yo adelanté opinión sobre lo que resolvería en la tercería por cuanto en fecha 01-03-04 en el expediente kh01-m-2001-6 negué el colocar al demandado (y actor en el juicio principal) en tercería en posesión del inmueble que ya había sido rematado en este tribunal. Para mayor abundancia se señala que el hoy demandado en tercería introdujo un amparo con parecidos argumentos a los que ha venido sosteniendo y le tocó conocer por distribución que quien suscribe la presente acta (amparo KP02-0-2004-108) amparo en el cual me inhibí por adelanto de opinión, inhibición que fue confirmada por el Juzgado Superior y Contencioso de la Región Centro Occidental, por el cual me INHIBO de conocer en la presente causa por haber adelantado opinión sobre la incidencia surgida, inhibición que baso en el numeral15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . . ”.
Dicho lo anterior, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta decisión en el Libro re Control de Inhibiciones que se lleva, según Decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia de esta decisión a la Juez Inhibida, los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese y remítase la presente causa a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos de este Estado a los fines de su distribución.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas y se remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, Oficio No. 2004-494 conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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