REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH07-X-2004-000046
Vista el ACTA DE INHIBICIÓN suscrita por la DRA. MARIA ALVAREZ LUCENA, Juez de juicio en Sala N° 1 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara , en el juicio de RESTITUCION DE GUARDA signado con el Nº KH07-X-2004-000046, intentado por la ciudadana SUHEIL COROMOTO BELIER VARGAS contra el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO PEROZO , en la cual se inhibe de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
“ . . . Es el caso, que involuntariamente manifesté opinión sobre el referido caso, adelantando así mi criterio , lo que me hace estar inmersa en la causal N° 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referente a las causales de inhibición y recusación de los funcionarios públicos, impidiéndome así continuar conociendo la presente causa. Apertúrese cuaderno separado a los fines de tramitar la presente inhibición, encabezando con copia certificada de la presente acta. Expídase copia certificada de la presente acta así como de las decisiones señaladas anteriormente a los efectos que se sustancie la presente inhibición. “
Dicho lo anterior, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar fundada en causa legal. Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva en este Despacho, según Decreto de fecha 22-04-87 y remítase con oficio, copia de esta decisión a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, Publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,

Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario,

Abg. Julio Montes C Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndosele copia certificada a la Juez, inhibida, Dra. María Alvarez Lucena, con oficio No. 2004/ 497, conforme a lo ordenado. El Secretario,

Abg. Julio Montes C