REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-000338
DEMANDANTE: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1996, bajo el N° 37, Tomo 14-A.
APODERADO DEL DEMANDANTE: Alfredo José D´ Apollo Viera, inscrito en el Inpreabogado N°. 64.884.
DEMANDADO:José Orlando Colloca Rivero y Dagny Maria Corzo Monascal, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.2.997.305 y 4.084.203 respectivamente.
DEFENSOR AD LITEM: Arline Díaz Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.204.
MOTIVO: Oposición en Ejecución de Hipoteca
Señala la parte demandada representada por defensor ad litem que se opone a la ejecución de hipoteca por disconformidad con el saldo. Observa quien juzga que no se presenta conjuntamente con la oposición ningún documento requisito que es exigido por el artículo 663 númeral 5to del Código de Procedimiento Civil, por lo que la oposición debe declararse sin lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley Declara: SIN LUGAR la oposición formulada por el defensor ad litem.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la sentencia sale fuera de lapso de ley notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dado firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al décimo tercer (13) día del mes de Octubre de 2.004.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
ABOG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG.MARIA MILAGROS MEDINA
Seguidamente se publicó siendo las 2.10 PM
La Sec. Acc.
La seceretaria que suscribe certifica que la anterior es copia fiel de su original.
La Secretaria Accidental
Abg. Maria Milagros Medina
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