REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000424
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:
La ciudadana PAULA MARGARITA ALVAREZ SANTELIZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 234.104, asistida por el abogado LUIS SCOTT RODRIGUEZ, IPSA Nro. 3207, solicitó la Interdicción de su concubino MARCOS ANTONIO GALINDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 402.401 y de este domicilio, por cuanto el mismo presenta problemas de mal ALZHEIMER, DEMENCIA SENIL, según consta en diágnostico consignado emanado del Hospital Clinicas Caracas, el cual arroja que dicha afección lo imposibilita para actuar de manera autónoma y por voluntad propia. Alega que por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y 396 del Código Civil, solicita la interdicción del mencionado ciudadano. Admitida la misma, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír a la entredicho y a cuatro (4) parientes del mismo. En la oportunidad del traslado del Tribunal a los fines de interrogar al entredicho, deja constancia que sólo mencionó su nombre correctamente, observando la juez por las respuestadas dadas, que el mismo no estan ubicado en tiempo y espacio. Se oyó la declaración de los parientes y amigos, y los mismos estuvieron contestes en afirmar que les consta que esta enfermo de alzheimer. Se notificó a los Médicos JOSE ISILIO JEREZ y LISANDRO CASTILLO, y en informe emanado de la Medicatura Forense signado con el Nro. 9700-127 de fecha 25 de Junio del 2004 consta que le practicaron reconocimiento al ciudadano MARCOS ANTONIO GALINDEZ RAMOS, apreciándose lo siguiente: “Marcos Antonio Galindez Ramos de 76 años, padede actualmente secuelas avanzadas de un proceso de DEMENCIA SENIL que tienen un factor causal de tipo degenerativo, progesivo, que abarca varias regiones del cerebro. Este proceso demencial senil es sustentado no sólo por lo que revelan los exámenes técnicos complementarios, especializados del cerebro sino tambien, evidentemente, por el cuadro clínico que él presenta actualmente (la casi inexistencia de las facultades mentales superiores). El proceso de DEMENCIA SENIL por degeneración espontánea, progresiva de las estructuras del cerebro, es un lesión con deterioro global-deterioro globar, crónico o de larga data, progresivo, definitivo, irreversible incapacitante. Por lo tanto, Marcos Galindez, se encuentra actualmente INCAPACITADO TOTALMENTE para valerse por sí mismo en lo personal y totalmente IMPOSIBILITADO en lo intelectual para cualquier operación mental aun elemental. No es posible dada la naturaleza de las secuelas incapacitantes que pueda tener en aglún momento un período de lucidez de la conciencia suficiente para elaborar un juicio crítico, valorativo y comparativo. Necesita la ayuda de los familiares-esposa y demás personas que lo atienden en su domicilio....". Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano está incapacitado totalmente y, con las declaraciones de los familiares, ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante PAULA MARGARITA ALVAREZ SANTELIZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MARCOS ANTONIO GALINDEZ RAMOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 402.401.
Se nombra TUTOR INTERINO a la ciudadana PAULA MARGARITA ALVAREZ SANTELIZ titular de la C.I. 234.104, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Octubre del Dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145º.
LA JUEZ
(fdo)
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.
(fdo)
ABG. MARIA MILAGROS MEDINA.
Publicado en su misma fecha a las 12.45 p.m.
PCM/MMM/nancy
La Suscrita secretaria accidental CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.
La Sec. Acc.
Abg. Maria Milagros Medina
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:
La ciudadana PAULA MARGARITA ALVAREZ SANTELIZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 234.104, asistida por el abogado LUIS SCOTT RODRIGUEZ, IPSA Nro. 3207, solicitó la Interdicción de su concubino MARCOS ANTONIO GALINDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 402.401 y de este domicilio, por cuanto el mismo presenta problemas de mal ALZHEIMER, DEMENCIA SENIL, según consta en diágnostico consignado emanado del Hospital Clinicas Caracas, el cual arroja que dicha afección lo imposibilita para actuar de manera autónoma y por voluntad propia. Alega que por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y 396 del Código Civil, solicita la interdicción del mencionado ciudadano. Admitida la misma, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír a la entredicho y a cuatro (4) parientes del mismo. En la oportunidad del traslado del Tribunal a los fines de interrogar al entredicho, deja constancia que sólo mencionó su nombre correctamente, observando la juez por las respuestadas dadas, que el mismo no estan ubicado en tiempo y espacio. Se oyó la declaración de los parientes y amigos, y los mismos estuvieron contestes en afirmar que les consta que esta enfermo de alzheimer. Se notificó a los Médicos JOSE ISILIO JEREZ y LISANDRO CASTILLO, y en informe emanado de la Medicatura Forense signado con el Nro. 9700-127 de fecha 25 de Junio del 2004 consta que le practicaron reconocimiento al ciudadano MARCOS ANTONIO GALINDEZ RAMOS, apreciándose lo siguiente: “Marcos Antonio Galindez Ramos de 76 años, padede actualmente secuelas avanzadas de un proceso de DEMENCIA SENIL que tienen un factor causal de tipo degenerativo, progesivo, que abarca varias regiones del cerebro. Este proceso demencial senil es sustentado no sólo por lo que revelan los exámenes técnicos complementarios, especializados del cerebro sino tambien, evidentemente, por el cuadro clínico que él presenta actualmente (la casi inexistencia de las facultades mentales superiores). El proceso de DEMENCIA SENIL por degeneración espontánea, progresiva de las estructuras del cerebro, es un lesión con deterioro global-deterioro globar, crónico o de larga data, progresivo, definitivo, irreversible incapacitante. Por lo tanto, Marcos Galindez, se encuentra actualmente INCAPACITADO TOTALMENTE para valerse por sí mismo en lo personal y totalmente IMPOSIBILITADO en lo intelectual para cualquier operación mental aun elemental. No es posible dada la naturaleza de las secuelas incapacitantes que pueda tener en aglún momento un período de lucidez de la conciencia suficiente para elaborar un juicio crítico, valorativo y comparativo. Necesita la ayuda de los familiares-esposa y demás personas que lo atienden en su domicilio....". Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano está incapacitado totalmente y, con las declaraciones de los familiares, ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante PAULA MARGARITA ALVAREZ SANTELIZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MARCOS ANTONIO GALINDEZ RAMOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 402.401.
Se nombra TUTOR INTERINO a la ciudadana PAULA MARGARITA ALVAREZ SANTELIZ titular de la C.I. 234.104, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Octubre del Dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145º.
LA JUEZ
(fdo)
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.
(fdo)
ABG. MARIA MILAGROS MEDINA.
Publicado en su misma fecha a las 12.45 p.m.
PCM/MMM/nancy
La Suscrita secretaria accidental CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.
La Sec. Acc.
Abg. Maria Milagros Medina
|