REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-008619
El ciudadano RUSTICO ANTONIO ESCALONA VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 2.599.981, domiciliado en el Tocuyo, Edo. Lara, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron su nombre como RUSTICO, siendo lo correcto RÚCTICO. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante antes identificado, en el sentido de que se asiente su nombre como RÚCTICO. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA HUMOCARO BAJO, MUNICIPIO MORAN, ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 142, folio 44 fte., año 1947. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil cuatro.- Años: 194º y 145°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
ABG. MARIA MILAGRO MEDINA
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-3088 Y 0900-3089.
PCM/MMM/Ma. Elena.
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