REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006560

La ciudadana LAURA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 14.880.201, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, edificadas en terreno Comunero, que mide aproximadamente 15 mts., de frente por 15 mts., de fondo, ubicadas en la Calle Simón Rodríguez Barrio Santa Rosalía Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, constituidas por una cerca con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Simón Rodríguez que es su frente; SUR: Con casa de ALICIA TORRES; ESTE: Con casa de Familia CASTILLO; y OESTE: Con casa de señora VICTORIA. Dichas bienhechurías tienen un costo de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagro Medina
PCM/MMM/Zaira