REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000759
La ciudadana CANDICE SEVERINO, mayor de edad, de este domicilio, norteamericana, identificada con el Pasaporte de los Estados Unidos de Norteámerica Nro. 035144958, anteriormente venezolana identificada con cédula de identidad Nro. V-9.557.362, manifestó estar separado de su cónyuge CANDICE SEVERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.604.741 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 02/09/2004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 28/09/2004, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos JUAN CARLOS RONDON GALICIA Y CANDICE SEVERINO GIBELION ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Junio de 1991. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
PCM/MMM/nancy
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