REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007640

La ciudadana NANCY COROMOTO ESPINOZA PIÑA, venezolana, mayor de edad, con C.I. No. 3.860.483, de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el nombre de la madre como "CLEMENCIA PIÑA", siendo lo correcto "MARIA CLEMENCIA RAMONA PIÑA DE ESPINOZA". La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, el edicto publicado y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre cual es "MARIA CLEMENCIA RAMONA PIÑA DE ESPINOZA". En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 2930 folio 170 Vto. Año 1953. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Octubre del dos mil cuatro.- Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
(FDO) (FDO) ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m. Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-3129 y 0900-3130. PCM/MMM/Zaira.