REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-000259
DEMANDANTE: DEEL, PUERTO LA CRUZ, C.A, domiciliada en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de Noviembre de 1998, bajo el número 76, Tomo 32-A
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: CESAR IGOR BRITO D ´APOLLO Y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.31.266 y 18.918 respectivamente.
DEMANDADA: VENEZOLANA DE SERVICIOS AMBIENTALES, EVSA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 16 , Tomo 84-A Segundo, de fecha 25 de Septiembre 1986 y cuya reforma se encuentra inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 3 de Noviembre de 1.999, anotado bajo el número 74, Tomo 306-A Segundo, domiciliada en la Avenida Estancia, Chuao, Caracas, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre D, piso 1, oficina 106
DEFENSOR AD-LITTEM: ANDRYK KARINA MORLET MENDOZA ,abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.227.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE NULIDAD DE VENTA
I.- PARTE NARRATIVA
En el folio 1 al folio 3 libelo de demanda, del folio 4 al folio 8 anexos al libelo de la demanda; del folio 9 al folio 10 se admite la demanda y se niega la medida solicitada; en los folio 11 y 12 este Juzgado comisiona al Juzgado Vigésimo del Municipio Chacao Del Área Metropolitana De Caracas; en el folio 13 el abogado de la parte actora apela del auto de fecha 10 de Marzo del 2003; en el folio 14 el abogado de la parte actora solicita a este tribunal que reconsidere la negativa sobre la medida de secuestro; en el folio 15 se acuerda la apertura de cuaderno separado de medidas; en el folio 16 se acuerda agregar la comisión a los autos; en el folio 17 oficio de remisión del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a este Juzgado; Del folio 18 al folio 29 comisión; en el folio 30 el abogado Julio Zambrano solicita acordar citación por carteles; en el folio 31 se acuerda librar citación por carteles; del folio 32 al folio 34 este Juzgado comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Caracas; en el folio 35 la parte actora solicita se sirva librar despacho de secuestro comisionando para la practica de la medida ;en el folio 36 al folio 3 la parte actora publicación de cartel de citación en los diarios EL NACIONAL Y ULTIMA NOTICIAS respectivamente; en el folio 39 solicitud de librar despacho de secuestro; en el folio 40 este Juzgado acuerda librar nuevo despacho de secuestro al Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estrado Anzoátegui; en el folio 41 la parte actora solicita se nombre defensor ad-litem; en el folio 42 se niega de la solicitud por no cumplir con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; en el folio 43 se agrega comisión recibida del Juzgado Duodecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; en el folio 44 se ordena agregar la comisión a la presente causa, en el folio 45 al folio 47 oficios del Juzgado Duodecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a este Juzgado donde remite anexos de la comisión; en los folios 48 al folio 55 actuaciones del Juzgado Duodecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas ; en el folio 56 oficio de remisión de actuaciones a este tribunal; en el folio 57 la parte actora solicita sea asignado un defensor ad-litem a la parte demandada; en el folio 58 este Juzgado acuerda designar defensor ad-litem a la parte demandada; en los folio 59 y 60 el alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación al defensor ad-litem; en el folio 61 se encuentra la juramentación del defensor ad-littem; en el folio 62 se deja sin efecto la juramentación del defensor ad-litem; en el folio 63 comparece la parte actora solicita sea realizada de nuevo la juramentación del defensor ad-littem; en el folio 64 se acuerda fijar nueva oportunidad del defensor ad-litem; en el folio 65 juramentación del defensor ad-litem; en el folio 66 la defensora ad-litem de la parte demandada hace la contestación; en el folio 67 se admiten a sustanciación las pruebas promovidas por la parte actora; en los folios 68 y 69 escrito de promoción de pruebas la parte actora.
II.- PARTE MOTIVA
Alega la parte actora firma mercantil Deel, Puerto La Cruz , C.A, domiciliada en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de Noviembre de 1998, bajo el número 76, Tomo 32-A ,que le hizo una venta con reserva de dominio a la Empresa Venezolana de Servicios Ambientales EVSA, C.A, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 16 , Tomo 84-A Segundo, de fecha 25 de Septiembre 1986 y cuya reforma se encuentra inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 3 de Noviembre de 1.999, anotado bajo el número 74, Tomo 306-A Segundo, domiciliada en la Avenida Estancia, Chuao, Caracas, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre D, piso 1, oficina 106 ; de un vehículo nuevo con las siguientes características: MARCA: Ford, TIPO: PICK-UP, COLOR: GRIS, AÑO: 2003; SERIAL DE MOTOR: 3A12983; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTZR44D838-A12983; PLACAS:77W-BAJ; mediante documento con fecha cierta 9 de Enero de 2003, quedando archivado bajo el número 398 en la Notaria Pública de Lechería , Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyo precio convenido por dicha venta fue por la cantidad de VENTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (23.252.050,00 Bs.) los cual se convino pagar de la siguiente forma: a) NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (9.187.050,00 Bs.) como cuota inicial, b) QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (15.228.812,00 Bs. ) los cuales pagaría en dos (2) letras de cambio mensuales y consecutivas signadas con los números 1/2 y 2/2, con vencimientos de 13 de Septiembre y 13 de Octubre de 2002 respectivamente; por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (7.614.406,00 Bs.) cada una, lo cual consta debidamente en el contrato de venta con reserva de dominio N° 398. Alega la parte actora que la compradora incumplió en pago puntual de la letra de cambio N° 2/2 con vencimiento de 13 de Octubre de 2002, lo cual comporta el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y por ende la deuda de la compradora asciende para la fecha a la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (7.614.406,00Bs.) lo cual comprende la letra de cambio aceptada por la compradora demandada y siendo infructuosas las gestiones de cobro realizadas a fin de lograr el pago de lo adeudado por la compradora, es por lo que la parte actora demanda a la Empresa Venezolana de Servicios Ambientales EVSA, C.A, para que convenga en la resolución del contrato de venta con reserva de dominio suscrito y por ende en la devolución del vehículo vendido conforme a lo establecido en el articulo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, ya que dicho saldo excede obviamente la octava parte del precio, igualmente solicitan los abogados de la parte actora que las cantidades dadas a su representada como parte del precio convenido queden a favor de ella como justo indemnización por el uso, depreciación y desgaste del vehículo vendido, con arreglo a lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, o en su defecto, a ello que sea condenada por este tribunal.
Se asignó como defensor ad-litem de la parte demandada a la abogado Andryk Karina Morlet Mendoza; venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.227, la cual en la contestación de la demanda negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la pretendida accción de la parte actora, referentes al incumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas mediante Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
CORREN INSERTOS EN AUTOS LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
1.-Contrato de Venta con Reserva de Dominio de fecha 9 de Enero de 2003, anotado bajo el número 398 en la Notaria Pública de Lechería , Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde consta que la empresa Venezolana de Servicios Ambientales EVSA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 16 , Tomo 84-A Segundo, de fecha 25 de Septiembre 1986 y cuya reforma se encuentra inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 3 de Noviembre de 1.999, anotado bajo el número 74, Tomo 306-A Segundo, domiciliada en la Avenida Estancia, Chuao, Caracas, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre D, piso 1, oficina 106 ; le compra un vehículo nuevo MARCA: Ford, TIPO: PICK-UP, COLOR: GRIS, AÑO: 2003; SERIAL DE MOTOR: 3A12983; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTZR44D838-A12983; PLACAS:77W-BAJ; a la firma mercantil Deel, Puerto La Cruz , C.A, domiciliada en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de Noviembre de 1998, bajo el número 76, Tomo 32-A , por una cantidad de VENTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (23.252.050,00Bs.). A esta prueba, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
2.- Letra de Cambio signada con el número 2/2 con vencimientos el 13 de Octubre de 2.002, por una cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS SIN CENTIMOS BOLIVARES (7.614.406,00Bs). Con respecto a esta prueba este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad a lo estipulado en el artículo 1363 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal para decidir observa:
Visto que la parte actora mediante documento original de contrato de venta con reserva de dominio demostró que efectivamente se llevó a cabo la negociación donde el demandado le compra el vehículo ya identificado, haciendo constar la misma que el comprador adquirió la obligación de pagar al demandante un monto de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (15.228.812Bs) que es el monto que resta del precio total del valor del vehículo vendido en dicha operación, cantidad que de acuerdo al documento original de Venta con Reserva de Dominio sería pagadera en dos cuotas de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES (7.614.406Bs) cada una , mediante dos (2) letras de cambio, y de las cuales solo ha pagado una (1) letra de cambio, quedando una (1) letra de cambio sin pagar, encontrándose ésta en autos la cual demuestra efectivamente en su contenido la obligación contraída por el demandado a favor del demandante, de pagar los SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES (7.614.406Bs) para la culminación total del pago del precio del vehículo objeto de la negociación y visto que el demandado dio contestación a la demanda, por medio de una defensora ad-litem , y esta no probó nada que le favorezca a su representado, considera quien juzga que el demandado es actual deudor del demandante, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.354 del Código Civil Venezolano y el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el demandante aportó los instrumentos suficientes para probar su acreencia y el demandado no aportó prueba alguna que desvirtuara las pruebas de la parte actora; por lo que la presente demanda se declara con lugar y así se decide.
III-PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, de conformidad con el articulo 13 de la Ley Sobre Ventas y Reserva de dominio, intentada por la firma mercantil DEEL, PUERTO LA CRUZ C.A , contra la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS AMBIENTALES, EVSA, C.A.
En vista de que no consta en autos los resultados del Secuestro decretado se condena al demandado a hacer la entrega a la parte actora del vehículo MARCA: Ford, TIPO: PICK-UP, COLOR: GRIS, AÑO: 2003; SERIAL DE MOTOR: 3A12983; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTZR44D838-A12983; PLACAS:77W-BAJ.
Las cantidades pagadas por la deudora a la parte actora como parte del precio convenido quedan a favor de la parte actora como justa indemnización por el uso, depreciación y desgaste del vehículo, todo de conformidad con el articulo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso de ley, notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al vigésimo (20) día del mes de Octubre de 2.004.
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