REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2002-000348
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 26-09-2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) intentado por JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA y ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 9.361 y 76.485 respectivamente, Endosatarios en Procuración a la orden de "CONSERVAS VICTORIA C.A." contra las ciudadanas ANA TERESA MENDEZ DE VILLEGAS, en su carácter de aceptante y MARIA ELOINA BASTIDAS, en su carácter de avalista de la obligación de la aceptante;a los fines de la prosecución del mismo, es por ello que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 251 ejusdem. Se ordena remitir el mismo al archivo judicial.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
Abg. María Milagro Medina
PCM/MMM/Ma. Elena.
La suscrita secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA MILAGRO MEDINA
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