REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH01-F-2001-000040

Los ciudadanos ANTONIO RAMON DANIS GONZALEZ y LIXMERY GUEDEZ MAMBEL, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.265.875 y 11.880.727 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 27 de Abril de 2000, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 11 de Junio de 2003, concurre uno de los cónyuges a solicitar la conversión en divorcio. Se notificó a la otra parte en fecha 20-06-03.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran ANTONIO RAMON DANIS GONZALEZ y LIXMERY GUEDEZ MAMBEL, ya identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el 27 de Abril de 2000, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los seis días del mes de Octubre el dos mil cuatro. Años: 194° y 145º.-
La Juez, La Secretaria Acc.
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
PCM/MMM/zaira.