REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH01-M-2002-000048



De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 14-02-02 hasta el 12-03-02, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO intentado por INVERSIONES OLI, C.A. contra la empresa FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION CEMENDI C.A., este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.:

ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PECM/MMM/Zaira