REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000338
PARTE ACTORA: El MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA .
APODERADA JUDICIAL: ARVIS SEGUNDO CANELON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.817.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil CENTRO DE EMPAQUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Octubre de l.995, bajo el Nro. 41, Tomo 114-A; Miguel Angel Hernández y Rosanna Pérez Alvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.155.937 y 7.442.627 repectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCIÓN DE CREDITOS FISCALES.
Se inició el presente juicio de EJECUCION DE CREDITOS FISCALES intentada por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, por medio de su Apoderado Judicial Abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.817; contra sociedad mercantil CENTRO DE EMPAQUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Octubre de l.995, bajo el Nro. 41, Tomo 114-A; Miguel Angel Hernández y Rosanna Pérez Alvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.155.937 y 7.442.627 repectivamente contra la empresa CENTRO DE EMPAQUE, C.A., de este domicilio en la cual por auto de fecha 25/04/2003, se admitió la demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 25-04-2003, en la cual introduce demanda de Cobro de Creditos Fiscales hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE CREDITOS FISCALES, seguido por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA contra la empresa CENTRO DE EMPAQUE, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 13 días del mes deOctubre de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/mery
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