REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000645
PARTE ACTORA: WENSESLAO DURAN, mayor de edad y de este domicilio a traves de su Endosatario en Procuración ciuadana Gisela Rivas, de este domicilio, abogado en jercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.606.327.
PARTE DEMANDADA: FREDDY BEDOYA, domiciliado en el Estado Yaracuy, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E. 81.398.341.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano WENSESLAO DURAN, a traves su su Endosatario en Procuración ciudadana GISELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.537, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 50.327, de este domicilio contra el ciudadano JOSE FREDDY BEDOYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.398.341, domiciliado en Estado Yaracuy el cual por auto de fecha 26/06/02, se admitió la presente demanda y se libró despacho de embargo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 10/07/2003 en donde solicita que se libre nuevo despacho de embargo, por cuanto han transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano Wenseslado Duran a traves de su endosatario en Procuración ciudadana Gisela Rivas contra el ciudadano FREDDY BEDOYA, ambas partes identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/mery
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