REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006524
En fecha 09-08-2004, las ciudadanas MARÍA EUGENIA GUEDEZ CARRASCO y REBECA CAROLINA GUEDEZ CARRASCO, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 12.707.260 y 14.292.346, respectivamente, asistidas por la Abogada en Ejecrcio BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.403, de este domicilio, presentarón escrito en cual solicitarón ser declaradas como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana REINA REBECA CARRASCO TRAVIESO, quien falleció el día 07 de Mayo del 2004, en la Ciudad de Barquisimeto, según acta de Defunción presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Fotocopias de las cédulas de identidad, Acta de Divorcio y Partidas de nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: LUZ MARIA SUAREZ DE APONTE y NOLIDA MERCEDES TORREALBA DE TORREALBA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana REINA REBECA CARRASCO, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.322.640, falleció en fecha 07-05-2004, dejó como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a sus hijas MARÍA EUGENIA GUEDEZ CARRASCO y REBECA CAROLINA GUEDEZ CARRASCO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana REINA REBECA CARRASCO TRAVIESO a sus hijas MARÍA EUGENIA GUEDEZ CARRASCO y REBECA CAROLINA GUEDEZ CARRASCO,
. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes Octubre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 8:30 a.m.
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg
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