REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006797

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ELIA DEL CARMEN ROMERO PERNALETE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.412.489, de este domicilio, asistida de la abogada Dilcia Cordero Peraza, IPSA No. 19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, Calle Libertador, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,20 metros con Parcela de NORA ROMERO ; SUR: En línea de 15,20 metros con Parcela de RAFAEL DOMINGO PERNALETE ; ESTE: En línea de 32,00 metros con Calle Libertador Y OESTE: En línea de 32,00 metros con Carretera Vía Río Claro, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, la cual consta de dos habitaciones, una cocina, sala-comedor, un baño, un lavadero, un corredor externo, con instalaciones de agua, luz, pozo séptico, tanquilla, árboles frutales diversos, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA COLMENAREZ Y JUAN CORTEZ LOVERA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.317.332 y 17.134.136 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ELIA DEL CARMEN ROMERO PERNALETE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV