REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007256


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MIRIAN ELIZABETH SILVA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.778.936, de este domicilio, asistida de la abogada Neiba Yépez López, IPSA No. 92.054, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 16 entre Calles 54 y 55, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio, adquirido según consta en Documento Protocolizado por ante La Oficina De Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No 23. Tomo 9. Protocolo Primero, de fecha 03 de Diciembre del Año 2.001, con una superficie de 214,86 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,00 metros con terrenos ocupados por INOCENCIO ARRIECHE ; SUR: En línea de siete metros con la Carrera 16, que es su frente ; ESTE: En línea de 30,69 metros con Terreno de la Sucesión JIMENEZ MUJICA Y OESTE: En línea de 30,70 metros con Terrenos ocupados por ANGELA VALERA. Dichas están constituidas por Una Casa de habitación construida de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolilt y consta de dos habitaciones, un baño, sala-comedor, unas cocina y un garaje. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y YOLEIDA PEÑA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.320.240 y 7.362.926 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MIRIAN ELIZABETH SILVA DIAZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV