REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007601


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARY YSABEL QUERALES ARROYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.432.686, de este domicilio, asistida de la abogada Yanet C. Rodríguez M. IPSA No. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, y que ocupa desde hace 20 años aproximadamente, ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, Calle 1, No. 1, al Final de esta Ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de doscientos metros cuadrados ( 200,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Callejón intermedio y Cancha deportiva ALI PRIMERA ; SUR: Con Casa y terreno ocupado por MARIA FIGUEROA ; ESTE: Con Calle 1, que es su frente y OESTE: Con Casa y Terreno ocupado por MARIA CORDERO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda Unifamiliar construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos (2) dormitorios, recibo-comedor, cocina, un baño, garaje, patio, cuenta con los servicios públicos de aguas negras y blancas, y luz, se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDARDO ESCOBAR Y NANCY ESCOBAR, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.360.491 y 7.324.687 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARY YSABEL QUERALES ARROYO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.