REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007645
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSARIO ESTHER TELLEZ DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.880.960, de este domicilio, asistida de la abogada Dilcia Cordero Peraza, IPSA No. 19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cumbres del Manzano, Calle principal, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de 1.015,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por JOSE MANUEL HANI VIVAS ; SUR: Con Calle Principal, que es su frente ; ESTE: Con Terreno ocupado por ELSY YEPEZ DE BUJANDA, Hoy por EZEQUIEL BUJANDA Y OESTE: Con Terrenos ocupados por JOSE MANUEL HANI VIVAS. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de Dos ( 2 ) Plantas, de paredes de bloques, pisos de baldosa, techo machihembrado revestido en tejas criollas envejecidas, puertas y ventanas de hierro, vidrio, aluminio y madera, distribuida de la siguiente manera: Primera Planta: Tres habitaciones con closet, dos baños con ducha, un baño sencillo, con todos sus accesorios, sala, comedor, cocina empotrada con tope de granito, un corredor exterior, garaje techado, con piso de caico, para seis vehículos, en su Segunda Planata: Tres habitaciones con closet, dos baños con todos sus accesorios y pasillo, áreas verdes sembrada con grama, dividida en caminerías de lajas, árboles frutales y ornamentales, con los servicios de agua, luz, pozo séptico, tanquilla e instalaciones, tuberías de aguas blancas, aguas negras y eléctricas, todo debidamente empotrado, un tanque de concreto armado subterráneo revestido en baldosas con capacidad para 15000 litros de agua potable, cercado el terreno con media pared de ladrillo en obra limpia, rejas y portón metálico, escalera de acceso en los patios de concreto armado, barandas tipo chaguaramos y tubos de metal y madera, una tasca con cocina empotrada estilo rústico y horno, una piscina de concreto armado revestida en baldosas con tuberías empotradas, aceras alrededor de la casa, de concreto armado. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 150.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA COLMENAREZ Y JUAN CORTEZ LOVERA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.317.332 y 17.134.136 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSARIO ESTHER TELLEZ DE CONTRERAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV