REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008042

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA MARCELINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.229, de este domicilio, asistida del abogado Antonio P. Rodríguez, IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Final del Barrio Propatria, Vía a Duaca, Adyacente al Polígono de Tiro, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximadamente de 370,00 M2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de FLORENTINO PALACIOS ; SUR: Casa de CARMEN DELIA RIERA; ESTE: Casa de CHIQUINQUIRA ROJAS Y OESTE: Vía Principal, su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, con cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, porche, toda en obra limpia, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANACLETO JOEL MARIN Y HERNAN ARRAIZ RODRIGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 241.565 y 1.275.464 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA MARCELINA VARGAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del proipietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.