REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000417

PARTE ACTORA: HENRY COLLET VELASCO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nro.274.441.

APODERADA JUDICIAL: Rafael Gonzalez Rivas, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.349.559.

PARTE DEMANDADA:EL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se inició el presente juicio Daños y Perjuicios presentada por el ciudadano HENRY COLLET VELASCO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nro.274.441, debidamente representado por su Apoderado Judicial Rafael Gonzalez Rivas, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.349.559; contra el MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA,en la cual por auto de fecha 14/04/2003, se admitió la demanda. En fecha 11-07-2004, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó oficio dirigirdo al Sindico Producardor Municipal de Crespo dle Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Alguacil en fecha 11-07-2003, parte actora en fecha 25-04-2003, en la cual consigna oficio dirigirdo al Procurador del Municipio Crespo del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano HENRY COLLET VELASCO contra el CONSEJO MUNICIPAL DE CRESPO DEL ESTADO LARA, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 13 días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/mery