REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000531


PARTE ACTORA: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C,A, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de eded, Abogado inscrtito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BEPEISTH DE JESUS MORILLO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.828.553, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCION DE HIPOTECA.

En fecha 18-03-2003, fue presentada demanda de juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C,A, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, a travez de su Apoderado Judicial, Abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de eded, inscrtito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566, de este domicilio, contra la ciudadana BEPEISTH DE JESUS MORILLO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.828.553, de este domicilio, por la U.R.D.D. Civil, constante de 03 folios utiles, (18) anexis, mediante demanda admitida en fecha 10-04-2003, (f. 19). se acordo intimar a la parte demandade mediante boleta, se libro oficio al Registrador Subalterno del Municipio Autonomo Palavecino del Estado Lara. En fecha 02-07-2003, el Alguacil titular de este Despacho, consigni mediante diligencia boleta de intimacion sin firmar por la ciudadana Bepeisth de Jesus Morillo Torrealba. En fecha 07-07-03 el apoderado de la parte actora diligencio solicitando se libre cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09-07-03, se dicto auto acordando librar cartel. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, desde la admisión de la presente demandada, y en fecha 07-07-03, la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C,A, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, a travez de su Apoderado Judicial, Abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de eded, inscrtito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566, de este domicilio, contra la ciudadana BEPEISTH DE JESUS MORILLO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.828.553, de este domicilio.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de Octubre de dos mil tres. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/dmg