REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007037


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana RAFAELA DE JESUS MENDOZA BULLONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.368.167, de este domicilio, asistida del abogado Emmaneul J. Ortiz Peraza, IPSA No. 102.283, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Piedras Blancas, Calle 22 entre Calle 4 Vereda Los Girasoles, No. 14, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 301,01 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Cancha Depotiva de usos múltiples ; SUR: Con Terrenos ocupados por BEATRIZ ORTIZ; ESTE: Con la Calle 22, que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por ROSA IZQUIERDO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa y Local construida de paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, la cual consta de tres habaitaciones, una sala, una cocina con mampostería, un comedor, una sala de baño con todos sus accesorios, cercada perimetralmente con paredes de bloque y rejas de hierro en su frente. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos URBANO GONZALEZ Y BLANCA PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.316.796 y 12.371.105 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana RAFAELA DE JESUS MENDOZA BULLONES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV