REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008201


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana INES MILAGROS RODRIGUEZ CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.164.663, de este domicilio, asistida de la abogada Alida Villasana, IPSA No. 34.347, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle Las Acacias con Calle La Luna, Sector 4, S/No., en el Barrio La Batalla, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15,00 metros de frente por 12,00 metros de fondo y su superficie total es de 180,00 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno de NEPTALI ; SUR: Con terrenos de BLAS BARRADA, que es su frente ; ESTE: Con terreno del Sr. JAIME BARRADA y OESTE: Con la Casa de la Sra. ZENAIDA GUEDEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación construida de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento y el Inmueble mide 9,00 metros de frente por 5,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA Y OMAR FRANCISCO GOMEZ CORONEL, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 442.746 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana INES MILAGROS RODRIGUEZ CASTELLANOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.