REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2002-002618
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano DARIO RAMON JACINTO NELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.249.261, de este domicilio, asistido del abogado Franklin R. Escobar, IPSA No. 90.364, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 12 entre 13 y 14 de Los Luises, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 6,00 metros de ancho por 12,00 metros de largo con un área total de 72,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera 12, que es su frente ; SUR: Con Terrenos o bienhechurías que son o fueron de la Señora ROSA AMABLE DE FERNANDEZ ; ESTE: Con Terrenos o bienhechurías que son o fueron del Señor ALBERTO RAMON SIRA Y OESTE: Con Terrenos o bienhechurías que son o fueron de la Señora EGLEE MARLENE GUTIERREZ. Dichas bienhechurías están constituidas por unas bienhechurías con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un baño, comedor, sala, tres (3) cuartos, lavadero, cercada perimetralmente de bloque, acometida de luz eléctrica, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO VARGAS Y NELSON RIVERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.127.846 y 3.552.295 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano DARIO RAMON JACINTO NELO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Política Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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