REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006945
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano BAUDILIO RAFAEL SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.848.742, de este domicilio, asistido de la abogada Auristela Pérez, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, que ocupa desde hace más de 9 años, ubicadas en el Asentamiento Campesino Las Matias, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de La Sucesión López, que mide aproximadamente dos hectáreas ( 2 Has. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Propiedad de ADELFO DELGADO ; SUR: Asentamiento Las Matias ; ESTE: SANTIAGO COLMENAREZ Y OESTE: JUAN GUTIERREZ. Dichas bienhechurías consisten en 200 árboles frutales, Un Rancho de zinc, 80 matas de cambúr, 30 matas de yuca, 100 matas de mango, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NESTOR FUENTES Y MATIAS MORALES MORALES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.781.756 y 7.590.157 respectivamente, según Justificativo de Testigos anexo a la solicitud, evacuado ante La Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 14 de Mayo del Año 2.001, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano BAUDILIO RAFAEL SEQUERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin las autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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