REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007334


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ALEXIS JOSE ANZOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.794.289, de este domicilio, asistido del abogado Antonio P. Rodríguez, IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, Calle 6 A con Callejón 9, Sector 3, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 19,50 metros de largo por 9,50 metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el Señor EDILVERTO JOSE LINAREZ ; SUR: Ocupado por el Señor ALIRIO SILVA ; ESTE: Con el Señor JOSE GREGORIO MORILLO Y OESTE: Con el Señor EZEQUIEL ESCALONA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa cercada de paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: Sala, tres (3) cuartos y un porche , techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YTAL SUBERO TOVAR Y ANTONIELY GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.020.928 y 16.531.822 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ALEXIS JOSE ANZOLA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV