REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008212
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA ANASTACIA QUERO PIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.428.267, de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza, IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle 4 entre 6 y 7, Manzana B, S/No., Sector 1, en el Barrio La Batalla, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 9,90 metros de frente por 12,20 metros de fondo y su superficie total es de 120,78 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por JHOANA RODRIGUEZ ; SUR: Con terreno de MARITZA MONTILLA ; ESTE: Con la Calle 4, que es su frente y OESTE: Con terreno de LIGIA QUERO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra y el Inmueble mide 3,30 metros de frente por 6,40 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA Y OMAR FRANCISCO GOMEZ CORONEL, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 442.746 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARIA ANASTACIA QUERO PIÑA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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