REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007958
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARLENE DEL VALLE SALAS HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.352.941, de este domicilio, asistida del abogado Henry Corado A. IPSA No. 52.208, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sitio denominado Lomas de Tabure II, Jurisdicción del Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 1.000,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de MARCOS SANCHEZ VALERA ; SUR: Quebrada Tabure II ; ESTE: Vía de penetración Y OESTE: Con bienhechurías de MARCOS SANCHEZ VALERA. Dichas bienhechurías están constituidas por Un Inmueble de una (1) Planta, estructura tradicional de concreto, bases de construcción ( PILOTES ), como a continuación se especifica : Recibo, comedor, cocina, lavandería, dos cuartos y un baño, cuarto acabado rústico, paredes de bloques de arcilla y acabado de friso y cerámica, techo de acerolit y siembra de árboles frutales, un tanque y cerca perimetral. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YTAL SUBERO TOVAR Y ANTONIELY GARCIA Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.020.928 Y 16.531.822 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARLENE DEL VALLE SALAS HERRERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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